Nueva decisión de la BIA: viajar con permiso adelantado puede activar el veto de 10 años por presencia ilegal
- Li Law Group

- 15 ago
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Por Li Law Group, LLC | Actualizado el 15 de agosto de 2026
Conclusión principal: A partir del 13 de agosto de 2026, un viaje fuera de Estados Unidos con permiso adelantado puede contar como una salida para efectos del veto de 10 años por presencia ilegal. Toda persona que posiblemente haya acumulado presencia ilegal debe obtener una revisión legal específica de su caso antes de viajar.

El 13 de agosto de 2026, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) emitió Matter of Delcarmen-Lara, 29 I&N Dec. 830 (BIA 2026). Esta decisión precedente cambia una parte importante del análisis jurídico para las personas que consideran viajar al extranjero con permiso adelantado.
Durante más de una década, Matter of Arrabally and Yerrabelly consideró que un viaje autorizado con permiso adelantado no constituía una salida para efectos del veto de 10 años por presencia ilegal. Matter of Delcarmen-Lara revocó esa conclusión. Ahora, la BIA sostiene que salir de Estados Unidos con permiso adelantado constituye una salida conforme a la sección 212(a)(9)(B)(i)(II) de la INA.
Esto no significa que toda persona que viaje con permiso adelantado se vuelva inadmisible. Sí significa que la aprobación de un Documento de Permiso Adelantado ya no basta para responder la cuestión de presencia ilegal. Antes de la salida debe revisarse todo el historial migratorio de la persona.
¿Qué es el permiso adelantado?
El permiso adelantado es una autorización de viaje que puede permitir que ciertos no ciudadanos que están en Estados Unidos salgan temporalmente y luego se presenten en un puerto de entrada de Estados Unidos para solicitar permiso de permanencia temporal. Lo utilizan con frecuencia algunos solicitantes con un caso pendiente de ajuste de estatus y algunos beneficiarios de DACA que reúnen los requisitos para obtener autorización de viaje.
Un Documento de Permiso Adelantado no es una visa, una admisión, una exención ni una garantía de entrada. La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) decide si concede el permiso de permanencia temporal cuando la persona intenta regresar. La aprobación de USCIS tampoco demuestra que la persona será admisible para ajustar su estatus después de regresar.
¿Qué cambió Matter of Delcarmen-Lara?
El veto de 10 años por presencia ilegal generalmente se aplica cuando una persona ha acumulado un año o más de presencia ilegal, sale de Estados Unidos o es removida y vuelve a solicitar admisión dentro de los 10 años siguientes a esa salida o remoción. Quien solicita el ajuste de estatus también debe demostrar que es admisible.
En 2012, la BIA decidió Matter of Arrabally and Yerrabelly. Esa decisión sostuvo que un viaje temporal con permiso adelantado no contaba como una salida para esta causal específica de inadmisibilidad por presencia ilegal. Muchas estrategias de viaje y ajuste de estatus se basaban en ese precedente.
Matter of Delcarmen-Lara rechazó la interpretación anterior. La BIA razonó que la ley no crea una excepción para el permiso adelantado al significado ordinario de “salida”. Por eso, revocó Arrabally y sostuvo que un viaje con permiso adelantado puede activar la sección 212(a)(9)(B)(i)(II) de la INA.
La nueva decisión se aplica de manera prospectiva
La limitación temporal es importante. La BIA analizó expresamente la retroactividad y decidió aplicar su nueva interpretación de manera prospectiva porque Arrabally había sido un precedente vigente durante muchos años y las personas habían confiado en él. Por lo tanto, la Junta no aplicó la nueva interpretación al viaje con permiso adelantado que la compareciente realizó en enero de 2024.
USCIS ahora indica en su página del Formulario I-131 y en sus guías sobre presencia ilegal que, desde el 13 de agosto de 2026, salir después de obtener un Documento de Permiso Adelantado constituye una salida para este análisis de inadmisibilidad.
Un documento emitido antes del 13 de agosto no debe considerarse como protección para viajes futuros bajo la regla anterior. La fecha de salida, la cantidad de presencia ilegal acumulada antes de salir y cualquier excepción o exención aplicable deben analizarse por separado.
¿Quiénes pueden correr mayor riesgo?
La decisión genera la preocupación más inmediata para una persona que:
acumuló un año o más de presencia ilegal antes de salir de Estados Unidos;
sale el 13 de agosto de 2026 o después con permiso adelantado;
solicita admisión o ajuste de estatus dentro de los 10 años posteriores a esa salida; y
no cuenta con una excepción legal, una exención u otra base jurídica aplicable para superar la causal de inadmisibilidad.
Calcular la presencia ilegal no siempre equivale a determinar si una persona tenía estatus migratorio legal. El cálculo puede depender de la edad, la fecha de vencimiento del Formulario I-94, solicitudes migratorias anteriores, periodos de acción diferida, solicitudes pendientes, salidas, órdenes de remoción y otros hechos.
¿Quiénes no quedan sujetos automáticamente al veto de 10 años?
Matter of Delcarmen-Lara no impone un veto de 10 años a toda persona que viaje con permiso adelantado. Una persona puede no quedar comprendida en la decisión si, por ejemplo:
no acumuló un año o más de presencia ilegal antes de salir;
el tiempo potencialmente pertinente transcurrió antes de que cumpliera 18 años y no cuenta conforme a la regla legal;
un periodo de estadía autorizado por el gobierno detuvo la acumulación adicional, aunque el tiempo anterior aún podría importar;
el viaje ocurrió antes de la fecha a partir de la cual la BIA aplicó prospectivamente la nueva regla; o
se aplica una excepción legal, una exención o una disposición especial de ajuste de estatus.
Estos ejemplos no sustituyen una revisión completa. Aunque no se aplique el veto de 10 años, la persona podría enfrentar otra causal de inadmisibilidad, un problema relacionado con una remoción anterior, una cuestión de jurisdicción o un riesgo de viaje distinto.
¿Qué significa esto para los beneficiarios de DACA?
USCIS explica en sus preguntas frecuentes sobre DACA que, por lo general, una persona no acumula presencia ilegal mientras la acción diferida está vigente. Esa protección no elimina la presencia ilegal acumulada antes de DACA, durante una interrupción o después de que termina la acción diferida.
Una persona beneficiaria de DACA no debe suponer que la acción diferida vigente hace seguro viajar con permiso adelantado. El análisis debe identificar la edad de la persona durante cada periodo, las fechas de cada concesión y renovación de DACA, cualquier interrupción, las entradas y salidas anteriores y cualquier orden de remoción.
El permiso adelantado todavía puede ser relevante para el ajuste de estatus
Matter of Delcarmen-Lara no elimina el permiso adelantado. El regreso con permiso de permanencia temporal todavía puede ser relevante para el requisito inicial de la sección 245(a) de la INA: que la persona solicitante de ajuste haya sido inspeccionada y admitida o que se le haya concedido permiso de permanencia temporal. Sin embargo, cumplir ese requisito es solo una parte de la elegibilidad para el ajuste.
Quien solicita el ajuste también debe ser admisible y superar cualquier otra prohibición legal. Por lo tanto, una persona puede regresar con permiso de permanencia temporal y aun así enfrentar un problema relacionado con el veto de 10 años por presencia ilegal cuando USCIS o un juez de inmigración decida la solicitud de ajuste.
¿Qué ocurrió con la compareciente en el caso de la BIA?
La compareciente era ciudadana de El Salvador, tenía una orden final de remoción, DACA, una petición familiar aprobada y había regresado con permiso adelantado en enero de 2024. Presentó una segunda moción para reabrir con el fin de solicitar ajuste de estatus.
Aunque la BIA anunció la nueva regla sobre permiso adelantado, no la aplicó retroactivamente a su viaje de 2024. Sin embargo, la Junta negó la reapertura porque la moción se presentó más de 16 años después de la orden final, era su segunda moción y no satisfacía una excepción a los límites de tiempo y cantidad. El caso también demuestra que volverse potencialmente elegible para el ajuste no reabre automáticamente una orden de remoción antigua.
Pasos que debe tomar antes de viajar al extranjero
Antes de salir de Estados Unidos con permiso adelantado, la persona debe obtener una revisión individualizada que incluya los siguientes pasos:
Prepare una cronología migratoria completa. Identifique cada entrada, vencimiento del Formulario I-94, solicitud, aprobación, denegación, periodo de DACA, salida y regreso.
Calcule la presencia ilegal. Determine cuándo comenzó, cuándo se detuvo y si se aplica alguna excepción legal o algún periodo de estadía autorizada.
Revise órdenes anteriores y causales de inadmisibilidad. Una orden de remoción, un reingreso ilegal, fraude, antecedentes penales o una salida anterior pueden crear consecuencias adicionales.
Analice el propósito del viaje y el beneficio migratorio que se solicita. Confirme cómo el viaje puede afectar la jurisdicción, la elegibilidad para el ajuste y cualquier solicitud pendiente.
Decida si debe posponer el viaje. Un viaje no esencial puede no justificar el riesgo migratorio cuando el análisis jurídico está incompleto.
Planifique el regreso y la decisión posterior. Lleve documentos vigentes y comprenda que el permiso de permanencia temporal en la frontera no resuelve la admisibilidad en la etapa de la residencia permanente.
Preguntas frecuentes
¿Matter of Delcarmen-Lara canceló el permiso adelantado?
No. El permiso adelantado sigue disponible en los casos que reúnen los requisitos. La decisión cambia las consecuencias que una salida puede tener para una persona que acumuló presencia ilegal.
¿Ahora toda persona que viaja con permiso adelantado recibe un veto de 10 años?
No. La persona debe cumplir los elementos de la ley, incluido haber acumulado un año o más de presencia ilegal antes de la salida pertinente. También pueden ser relevantes otras excepciones y exenciones.
¿Qué ocurre si USCIS emitió mi Documento de Permiso Adelantado antes del 13 de agosto de
2026?
No suponga que la fecha de emisión anterior preserva la regla antigua para una salida posterior. USCIS indica que las salidas realizadas el 13 de agosto de 2026 o después se tratan como salidas para este análisis.
¿Qué ocurre si viajé con permiso adelantado antes del 13 de agosto de 2026?
La BIA declaró que su nueva decisión es prospectiva y se negó a aplicarla al viaje de enero de 2024 de la compareciente. Quien haya viajado antes todavía debe obtener asesoría sobre la fecha exacta del viaje, la postura procesal, la ley del circuito y cualquier otra cuestión de inadmisibilidad.
¿El permiso adelantado garantiza que podré regresar?
No. El documento permite que la persona se presente en un puerto de entrada y solicite permiso de permanencia temporal. No garantiza ese permiso, la admisión ni la aprobación de una solicitud de ajuste de estatus.
¿Puede obtenerse una exención del veto por presencia ilegal?
En algunos casos puede existir una exención, pero la elegibilidad depende de la causal específica, de la existencia de un familiar que califique, del grado de dificultad exigido y de la postura procesal de la persona. No debe darse por sentada una exención antes de viajar.
Hable con un abogado de inmigración de Omaha antes de viajar
Las decisiones sobre permiso adelantado ahora requieren una nueva evaluación. Los abogados de inmigración de Omaha de Li Law Group pueden revisar la presencia ilegal, el historial de DACA, la elegibilidad para el ajuste, procesos de remoción anteriores y opciones de exención antes de que una persona salga de Estados Unidos.
Programe una consulta con Li Law Group antes de hacer planes de viaje al extranjero o confiar en un Documento de Permiso Adelantado ya emitido.
Aviso legal: Este artículo proporciona información general y no constituye asesoría legal. Las consecuencias migratorias dependen del expediente completo, la ley aplicable del circuito, las guías de las agencias y futuros cambios jurídicos. Leer este artículo no crea una relación abogado-cliente.

